Agentes adscritos a la Unidad de Respuesta Inmediata de la Policía Local han intervenido un total de 30 jilgueros que eran transportados por el conductor de un automóvil durante un control rutinario de identificación de personas y vehículos.
Según la información facilitada, el conductor manifestó a los agentes que había adquirido las aves a un particular. Sin embargo, no presentó ninguna factura que acreditara la operación económica ni facilitó datos sobre el supuesto vendedor.
Los policías comprobaron además que los jilgueros carecían de anillado identificativo y que el conductor tampoco disponía de documentación que lo acreditara como criador.
Incautación de los jilgueros y comunicación judicial
Ante estas circunstancias, los agentes procedieron a levantar acta de incautación de los 30 ejemplares y pusieron los hechos en conocimiento de la autoridad judicial.
Desde el ámbito policial se advierte de que la tenencia de este tipo de aves fringílidas de origen silvestre sin la correspondiente acreditación legal o sin una anilla cerrada homologada puede constituir una infracción administrativa.
La normativa establece que la captura de aves fringílidas en el medio natural está prohibida salvo en supuestos excepcionales muy controlados y siempre que exista la correspondiente licencia específica de silvestrismo.
Normativa sobre fauna silvestre y aves fringílidas
Entre las normas señaladas se encuentra la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, que regula la protección de las especies silvestres y prohíbe su captura o tenencia fuera de las excepciones autorizadas, además del Decreto 23/2012 de Andalucía sobre conservación y uso sostenible de la fauna silvestre y sus hábitats.
También se hace referencia a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Directiva Europea 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
La regulación indicada establece además la prohibición de la compra y venta de ejemplares de origen silvestre que no cuenten con la acreditación legal correspondiente. Este tipo de actividad también puede llegar a encajar en un supuesto delito contra la flora y la fauna contemplado en los artículos 334 a 336 del Código Penal, con posibles penas de prisión, multa e inhabilitación especial.






