El TSJA absuelve a un padre condenado por blanqueo de dinero del narcotráfico en La Línea y mantiene las penas al hijo y su esposa

El TSJA revoca la condena de más de tres años de prisión impuesta a un hombre por un supuesto blanqueo de capitales mediante la compra de dos viviendas en La Línea de la Concepción. El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para vincular las adquisiciones con el dinero procedente de las actividades delictivas de su hijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a más de tres años de prisión por un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico en La Línea de la Concepción. La resolución modifica parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar que no existen pruebas suficientes para acreditar que utilizara dinero de su hijo para adquirir dos viviendas en el municipio.

La decisión judicial supone la absolución del padre, aunque mantiene las condenas contra su hijo y la esposa de este por blanqueo de capitales vinculado al tráfico de drogas. El primero ha sido condenado a tres años y cinco meses de prisión, mientras que su mujer deberá cumplir una pena de tres años y tres meses por el mismo delito.

Según la sentencia recogida por Europa Press, el alto tribunal andaluz ha revisado los indicios que llevaron a condenar al padre y concluye que no ha quedado acreditado que las operaciones inmobiliarias se financiaran con fondos ilícitos procedentes de las actividades relacionadas con el narcotráfico de su hijo.

El TSJA considera insuficientes las pruebas sobre las viviendas de La Línea

Uno de los aspectos determinantes para la absolución ha sido la situación laboral del acusado. Los magistrados destacan que el hombre contaba con una trayectoria profesional de casi 40 años, circunstancia que impide descartar que dispusiera de recursos económicos propios para afrontar determinadas operaciones patrimoniales.

La investigación había puesto el foco en la adquisición de dos inmuebles situados en La Línea de la Concepción. Sin embargo, el análisis de las fechas de compra y de las circunstancias personales del acusado ha llevado al TSJA a cuestionar los argumentos utilizados para atribuirle una participación en el blanqueo de dinero.

La primera de las viviendas fue adquirida mediante escritura pública en noviembre de 2008, varios años antes de los hechos relacionados con el tráfico de drogas por los que su hijo había sido condenado. Esas actividades delictivas se sitúan en 2012 y 2014, de acuerdo con las dos sentencias que sirvieron de referencia a la Audiencia Provincial de Cádiz.

La segunda vivienda y la relación con la familia del condenado

La otra propiedad que figuraba en la investigación fue comprada en diciembre de 2014. En este caso, las sospechas sobre una posible operación destinada a ocultar dinero procedente del narcotráfico surgieron porque los investigadores comprobaron que en el inmueble residía la esposa del hijo mientras este permanecía en prisión.

El padre reconoció que había permitido a su nuera utilizar la vivienda debido a esa situación familiar. No obstante, el TSJA considera que esa circunstancia no demuestra por sí sola que el inmueble hubiera sido adquirido con dinero entregado por su hijo ni que existiera una operación encaminada a introducir fondos ilícitos en el circuito económico legal.

Los magistrados entienden que la presencia de la mujer en la propiedad no constituye una prueba suficiente para establecer que el acusado actuara como intermediario en una supuesta operación de blanqueo. Por ello, rechazan que pueda atribuirse responsabilidad penal al padre únicamente a partir de ese indicio.

Condenas por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico

La resolución del tribunal andaluz establece así una diferencia entre la situación del padre y la responsabilidad penal de los otros dos acusados. Mientras que el primero queda absuelto por falta de pruebas suficientes, el hijo y su esposa mantienen sus respectivas penas de prisión por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

De esta forma, el TSJA modifica parcialmente el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cádiz y descarta que haya quedado demostrada la participación del padre en las operaciones investigadas a través de las dos viviendas de La Línea de la Concepción.

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