El Ayuntamiento ha establecido las normas para la celebración de las fiestas de Nochebuena y Fin de Año de 2026, fijando el próximo 30 de noviembre como fecha límite para presentar las solicitudes de autorización de aquellos eventos que requieran un permiso municipal extraordinario. El objetivo de la regulación es garantizar la seguridad de los asistentes, el cumplimiento de los aforos y el descanso vecinal.
El bando de Alcaldía diferencia entre los establecimientos que pueden desarrollar estas celebraciones con su licencia habitual y aquellos que necesitan una autorización específica. Deberán solicitarla los organizadores de fiestas en locales destinados habitualmente a otra actividad cuando superen las condiciones de su licencia, así como quienes pretendan organizar eventos en recintos que carezcan de licencia de actividad.
Por el contrario, las celebraciones estrictamente privadas o familiares no necesitarán autorización previa. Tampoco será necesaria para las fiestas organizadas en discotecas y salas de fiestas que dispongan de licencia municipal vigente, siempre que respeten las condiciones y el aforo autorizados, sin introducir modificaciones.
Documentación y requisitos para autorizar las fiestas navideñas
Los titulares y promotores que deban obtener una autorización extraordinaria tendrán que presentar su solicitud a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento antes del 30 de noviembre de 2026. Entre los documentos obligatorios figura un Plan de Autoprotección o de Emergencia y Evacuación adaptado a la normativa autonómica, en el que deberán especificarse el aforo máximo y la edad de admisión.
También se exigirá disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor, acompañado del correspondiente justificante de pago, así como acreditar la contratación de vigilancia privada y personal encargado del control de accesos. A estos requisitos se suma el comprobante del abono de la tasa municipal correspondiente.
Los pubs y bares con música necesitarán permiso para vender entradas
Los establecimientos de hostelería y locales especiales con música que mantengan las condiciones de su licencia, sin modificar el espacio ni las condiciones acústicas, deberán solicitar una autorización específica para vender entradas o tickets con consumición durante estas celebraciones. La venta estará prohibida hasta obtener una resolución municipal favorable. Para ello, tendrán que aportar una declaración responsable, el seguro vigente y, cuando lo exija el aforo, el contrato de seguridad privada.
Horario de cierre de las fiestas de Nochebuena y Fin de Año
Uno de los aspectos destacados del bando es la regulación de los horarios. Las celebraciones autorizadas tendrán como límite máximo de cierre las 06.00 horas. A partir de ese momento deberán apagarse los equipos de sonido, finalizar cualquier espectáculo, detenerse la venta de bebidas y encenderse la iluminación general del establecimiento.
Los organizadores dispondrán de un máximo de 30 minutos para desalojar completamente el recinto. Además, todos los establecimientos deberán colocar en su entrada un cartel visible que indique el aforo autorizado, sin que puedan vender entradas ni permitir el acceso de personas por encima de ese límite.
Control del aforo y plazo para comunicar la venta de entradas
El Ayuntamiento también establece el 13 de diciembre de 2026 como fecha límite para comunicar a la Delegación de Urbanismo el sistema de venta de entradas utilizado, tanto si es físico como digital. Los promotores deberán presentar una declaración responsable que garantice la numeración correlativa de las localidades o el bloqueo informático de las plataformas de venta una vez alcanzado el aforo autorizado.
Protección de menores y sanciones por incumplimientos
La responsabilidad sobre el control de accesos y la protección de los menores corresponderá directamente a las empresas organizadoras. En este sentido, el bando recuerda la prohibición absoluta de vender o permitir el consumo de alcohol y tabaco a menores de 18 años, además de exigir el cumplimiento de las condiciones de admisión establecidas para cada celebración.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como la organización de fiestas sin la correspondiente autorización municipal, podrá dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores. Asimismo, las fuerzas de seguridad podrán ordenar la suspensión inmediata de los eventos y la clausura preventiva de los establecimientos cuando se detecten riesgos graves para la seguridad de las personas.






