El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de España contra la suspensión cautelar del voto de los ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española mediante la conocida como ley de nietos. La resolución mantiene la medida de cara a las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre, aunque establece excepciones para determinados descendientes de exiliados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado esta decisión mediante dos autos en los que desestima los argumentos de la Abogacía del Estado. De esta manera, el alto tribunal mantiene la suspensión acordada el pasado mes de septiembre a petición de Iustitia Europa y Vox.
La resolución impide que el Instituto Nacional de Estadística, del que depende la Oficina del Censo Electoral, incorpore al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a quienes hayan obtenido la nacionalidad por esta vía y todavía no figuren inscritos. Asimismo, mantiene suspendidos los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas para los comicios del 29 de noviembre.
La ley de nietos contempla excepciones para descendientes de exiliados
La suspensión no afectará a quienes puedan acreditar, mediante una certificación expedida por los registros consulares, que a fecha de 1 de agosto de 2026 cumplían los requisitos establecidos por el tribunal en relación con sus antecedentes familiares de exilio.
Esta excepción comprende los supuestos de personas nacidas fuera de España, descendientes de padres o abuelos originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La acreditación deberá ser emitida bajo la responsabilidad de los encargados de los registros consulares.
El Supremo cuestiona la revisión de los expedientes del censo electoral
Los magistrados consideran que continúan existiendo las circunstancias que motivaron la suspensión inicial. El tribunal rechaza que la Administración pueda justificar el incumplimiento de una resolución judicial alegando dificultades materiales o falta de tiempo para revisar los expedientes. Además, señala que corresponde a la Administración General del Estado y a la Oficina del Censo Electoral acreditar el grado de cumplimiento de lo ordenado.
Entre los datos recogidos en la resolución destaca la existencia de 163.020 electores españoles inscritos en el CERA que adquirieron la nacionalidad mediante la ley de nietos. Según el Supremo, la Administración no ha facilitado siquiera una estimación del número de expedientes revisados, lo que impide conocer el avance efectivo de las comprobaciones exigidas.
El alto tribunal sostiene que persisten las dudas sobre la correcta elaboración del censo y advierte de la importancia de garantizar su exactitud, transparencia, objetividad e igualdad. Los magistrados consideran que las posibles irregularidades pueden repercutir en las circunscripciones donde figuren inscritos estos nuevos electores y afectar a la confianza en el proceso electoral.
En este sentido, el Supremo mantiene que la protección de la integridad del proceso electoral debe prevalecer sobre el ejercicio del derecho al voto de aquellos inscritos cuya situación no haya sido suficientemente aclarada por la Administración. No obstante, permite que los afectados comparezcan en el procedimiento y presenten alegaciones durante cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Una magistrada discrepa de la suspensión del derecho al voto
La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada Alicia Millán, quien considera que el Supremo no debería mantener esta restricción. A su juicio, el adelanto de las elecciones generales modifica sustancialmente las circunstancias existentes cuando se adoptó la medida cautelar en septiembre.
Millán advierte de que la celebración de unas elecciones inmediatas puede convertir en irreversible la pérdida del ejercicio del derecho al voto de los afectados. Por ello, defiende que la participación política debería prevalecer frente a una suspensión provisional mientras continúa pendiente la resolución definitiva de la controversia jurídica.
Iustitia Europa y Vox celebran la decisión del Tribunal Supremo
La ratificación de la suspensión ha sido recibida favorablemente por los partidos que solicitaron inicialmente la medida. Desde Iustitia Europa han calificado el pronunciamiento como una victoria judicial, mientras que el eurodiputado de Vox, Jorge Buxadé, ha defendido la resolución y ha rechazado la posición mantenida por el Gobierno. Buxadé también ha reclamado que las elecciones del 29 de noviembre se celebren sin fraude ni alteraciones del censo electoral.






