La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a Yassine Kanjaa, acusado de asesinar al sacristán Diego Valencia en Algeciras el 25 de enero de 2023, al aplicar la eximente completa de alteración psiquiátrica. Pese a ello, el tribunal ha ordenado su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años, sin posibilidad de salir sin autorización judicial.
Según la sentencia, basada en informes periciales y pruebas presentadas en el juicio, Kanjaa sufría un “cuadro de filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda” que anulaba completamente sus facultades intelectivas y volitivas. El fallo descarta así su responsabilidad penal.
La resolución también fija que Kanjaa deberá indemnizar con 150.000 euros a la viuda del sacristán asesinado, 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos y 17.000 euros a los familiares del sacerdote al que hirió en el ataque.
La AN descarta la calificación de terrorismo, al considerar que los hechos no generaron “una alteración grave de la paz pública” ni un estado de terror en la población, elementos esenciales de este tipo penal.
La acusación particular anuncia recurso contra la absolución
La acusación particular, representada por el abogado Manuel Barberá, ha anunciado que recurrirá la sentencia al considerar que Kanjaa sí tenía cierta capacidad de comprender sus actos. Barberá sostiene que la alteración psíquica no anulaba totalmente su voluntad, especialmente en relación con los actos previos vinculados a su radicalización.
El letrado lamenta que la sentencia respalde la tesis de la eximente total: “La sala entiende que no tenía conciencia de lo que hacía, pero nosotros defendemos que sí existía conocimiento en parte de sus actos”, ha declarado.
El tribunal aprecia graves indicios de peligrosidad
La sala defiende el internamiento máximo al considerar que Kanjaa no tiene conciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que, unido a su patología, supone un alto grado de peligrosidad. Añade que el tratamiento permite una evolución favorable, pero no una remisión completa.
Aunque le absuelve, el tribunal reconoce que el acusado cometió un delito de asesinato consumado, otro en grado de tentativa, un delito de lesiones y otro de interrupción de ceremonia religiosa.
Un voto particular cuestiona la exclusión del terrorismo
La sentencia incluye un voto particular parcialmente discrepante de la magistrada Carolina Rius, favorable a la absolución por enfermedad mental, pero partidaria de considerar que los hechos sí debían calificarse como terroristas.
Rius argumenta que reconocer jurídicamente estos actos como terrorismo permite mejorar la respuesta integral a las víctimas, así como reforzar la política de prevención. Para la magistrada, los rasgos de personalidad del autor no deben impedir reconocer la naturaleza objetiva del ataque.
La Fundación Abogados Cristianos, personada como acusación, también ha anunciado recurso y tilda la sentencia de “inaceptable”, asegurando que decisiones así “transmiten que matar en España sale gratis”.






