El TSJA revoca la condena de 22 años por el crimen a tiros en Algeciras al apreciar falta de pruebas

El TSJA ha absuelto al hombre condenado a 22 años y medio de prisión por un asesinato en Algeciras ocurrido en octubre de 2022. El alto tribunal andaluz considera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas concluyentes.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al hombre que había sido condenado a 22 años y medio de cárcel por asesinar presuntamente “por encargo” a otro varón tras dispararle con una pistola en plena calle en Algeciras en octubre de 2022.

La condena había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular por mayoría de siete votos. Ahora, en una sentencia dictada el 19 de febrero, el alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación formulado por la defensa.

El fallo inicial consideró al acusado responsable de un delito de asesinato con alevosía, mediante precio y con la agravante de disfraz. Sin embargo, el TSJA concluye que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al basarse la condena “alrededor de un vacío probatorio”.

Vulneración de la presunción de inocencia

Según explica el TSJA, no se dieron las condiciones necesarias para considerar probada la identificación del acusado por parte de los testigos. A su juicio, únicamente existía un conjunto de datos circunstanciales que no pueden calificarse como prueba directa ni cumplen las exigencias propias de la prueba indiciaria.

La sentencia subraya que no se trata de valorar si el tribunal comparte la convicción subjetiva de los jurados, sino de determinar si esa convicción se apoyó en material probatorio suficiente. En este caso, el tribunal entiende que no fue así.

Frente a lo declarado probado por la Audiencia de Cádiz, el TSJA establece únicamente que “una persona disparó” contra la víctima el 6 de octubre de 2022 con ánimo de acabar con su vida, causándole la muerte, pero no ha quedado acreditado que dicha persona fuera el acusado.

El crimen ocurrido en octubre de 2022

La Audiencia de Cádiz consideró probado que los hechos ocurrieron sobre las 22.00 horas del 6 de octubre de 2022, cuando el acusado se dirigió a una calle concreta de Algeciras y disparó por la espalda a la víctima, que falleció media hora después en un centro hospitalario.

Según esa resolución, el procesado habría asumido el encargo de matar a cambio de dinero y actuó de forma sorpresiva para garantizar el resultado, impidiendo que la víctima pudiera defenderse o pedir ayuda.

El jurado también dio por acreditado que el encausado vestía ropa oscura, llevaba guantes negros y cubría su cabeza con la capucha de una sudadera para ocultar su rostro y evitar ser identificado, apreciando así la agravante de disfraz.

La identificación y el reconocimiento fotográfico

Uno de los aspectos clave del recurso estimado por el TSJA es la validez de la identificación del acusado. El tribunal analiza si la afirmación de dos testigos protegidos en sede policial, al señalar una fotografía entre varias como la del autor de los disparos, puede considerarse prueba suficiente.

El alto tribunal recuerda que el reconocimiento fotográfico en dependencias policiales no constituye en sí mismo un medio probatorio, sino una diligencia orientada a dirigir la investigación. Para que tenga valor como prueba directa, debe practicarse un reconocimiento en rueda con todas las garantías judiciales.

En este caso, no se realizó rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción, sin que se hayan explicado las razones. Además, durante el juicio oral no hubo identificación visual, ya que los testigos protegidos declararon por videoconferencia y sin contacto visual con el acusado.

El TSJA concluye que los testigos se limitaron a ratificar que en sede policial identificaron a una persona en una fotografía, pero no efectuaron un nuevo reconocimiento en presencia del jurado y de las partes, lo que impide otorgar a esa actuación valor de prueba directa suficiente para sustentar una condena.

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