El TSJA avala al Ayuntamiento de Algeciras y revoca la sentencia que le obligaba a ceder espacio para enterramientos musulmanes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determina que el Ayuntamiento de Algeciras no vulneró la libertad religiosa al no conceder una zona específica en el cementerio municipal para enterramientos musulmanes, revocando así una sentencia anterior

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Algeciras no ha vulnerado ningún derecho fundamental en el caso del cementerio musulmán. Así lo recoge la sentencia número 1006/25, de 29 de octubre, emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla.

El fallo estima el recurso de apelación presentado por el Consistorio algecireño contra la sentencia 29/2025, de 24 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras, que obligaba al Ayuntamiento a ceder una zona del cementerio municipal para el enterramiento de personas de fe musulmana conforme a los preceptos islámicos.

La sentencia anula la obligación de cesión de parcelas

La resolución judicial revoca la sentencia anterior al considerar que no existe vulneración de derechos fundamentales, concretamente el de la libertad religiosa. El tribunal señala que el Ayuntamiento ha actuado de forma respetuosa con todas las confesiones y que la cuestión debe tratarse por la vía de la legalidad ordinaria, no como un conflicto de derechos fundamentales.

Desde el Consistorio algecireño se recuerda que en el cementerio de Botafuegos ya existen parcelas destinadas a enterramientos de distintas confesiones religiosas, respetando la diversidad cultural y religiosa de la ciudad. Además, recalcan que las dos necrópolis de Algeciras son aconfesionales y gestionadas bajo criterios de igualdad y respeto.

Normativa sanitaria y limitaciones técnicas

La sentencia también tiene en cuenta la estricta normativa de la Junta de Andalucía en materia de cementerios, regulada por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Dicha normativa establece rigurosas exigencias sanitarias y medioambientales, supervisadas tanto por la administración municipal como por la autonómica.

Estas regulaciones se vuelven más complejas en el caso de los enterramientos islámicos, que se realizan sin féretro y en contacto directo con la tierra, lo que requiere condiciones específicas de control y autorización.

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