El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a tres personas que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito agravado de blanqueo de capitales relacionado con operaciones de compraventa de una embarcación y un motor de 300 CV en Algeciras.
El tribunal andaluz considera que no existen pruebas de cargo suficientes contra estos tres acusados y ha estimado parcialmente los recursos presentados frente a la sentencia inicial, que había impuesto a todos los encausados tres años y tres meses de prisión.
El TSJA, sin embargo, mantiene la condena de tres años y tres meses para uno de los acusados y rebaja hasta un año de cárcel la pena impuesta a un quinto encausado.
Una embarcación y un motor adquiridos por más de 24.000 euros
Los hechos se remontan a diciembre de 2014, cuando uno de los acusados, cuya condena ha quedado reducida a un año tras el recurso, adquirió una embarcación de las denominadas “narcolanchas” y un motor de 300 CV por más de 24.000 euros en efectivo.
Según el relato recogido en la sentencia, este acusado no disponía de ingresos que justificaran la adquisición y una tercera persona le habría ofrecido 700 euros para efectuar la compra a su nombre.
Casi dos años después, otro de los acusados adquirió esa misma embarcación y el motor por 21.000 euros. Posteriormente fue vendida a otro encausado, pescador de profesión, por 18.000 euros.
Varias compraventas antes de la última operación
Este último comprador sostuvo en su recurso que no pudo utilizar la embarcación para pescar y terminó vendiéndola por 2.000 euros a otro de los acusados que también ha sido absuelto por el TSJA.
Los cinco encausados habían sido condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de Cádiz a tres años y tres meses de prisión por blanqueo de capitales agravado.
Tras aquella resolución, presentaron recursos ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.
El TSJA cuestiona la motivación de la sentencia inicial
El alto tribunal andaluz ha considerado que parte de la fundamentación de la sentencia recurrida era insuficiente, señalando que los motivos expuestos eran “tan sucintos y poco elaborados” que no alcanzaban el nivel de motivación exigible.
La resolución añade que la falta de justificación de ingresos suficientes para realizar una compra no constituye por sí sola prueba de cargo suficiente para sostener determinadas condenas por blanqueo.
Sobre esta base, el TSJA ha acordado la absolución de tres de los condenados y la reducción de la pena a otro de ellos, estimando parcialmente los recursos planteados.
Una condena de tres años y tres meses se mantiene
El tribunal sí ha confirmado la pena de tres años y tres meses de prisión para uno de los cinco encausados.
En este caso, los hechos probados recogen distintas operaciones de compraventa de embarcaciones y cinco motos de agua entre 2014 y 2020.
Según la sentencia, el dinero utilizado en esas operaciones procedía de ganancias obtenidas mediante actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico, circunstancia por la que el TSJA ha mantenido la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz.






