El tribunal desestima el recurso del PSOE contra el Ayuntamiento por los préstamos del FFEELL

La sentencia de Algeciras desestima íntegramente el recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo plenario de diciembre de 2023 sobre las condiciones financieras de los préstamos del FFEELL e impone las costas a la parte demandante.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Algeciras ha desestimado el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista contra el Ayuntamiento en relación con el acuerdo sobre los préstamos del Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL). La sentencia 103/2026 incluye además la imposición de las costas procesales a la parte demandante.

La resolución ha sido abordada en la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, presidida por la teniente de alcalde delegada de Economía y Hacienda, María Solanes. La edil continúa al frente de este órgano municipal durante 2026. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

El recurso se dirigía contra el acuerdo aprobado por el Pleno Municipal el 22 de diciembre de 2023 para formalizar las adendas de los préstamos del FFEELL e incorporar nuevas condiciones financieras al capital pendiente. La revisión de esas condiciones estaba vinculada a los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en abril y julio de 2023. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

El recurso del PSOE por la información y el Pleno

Entre los argumentos planteados, el Grupo Municipal Socialista sostenía que no había podido acceder a determinados documentos que consideraba necesarios para ejercer sus derechos políticos. También señalaba la existencia de defectos formales en la convocatoria y celebración del Pleno extraordinario y solicitaba la anulación del acuerdo.

Según la información trasladada sobre la sentencia, el tribunal considera que el Ayuntamiento fue dando cuenta del procedimiento en distintos plenos y que el grupo socialista conocía las condiciones de la operación antes de que fuese aprobada. La resolución añade que podía haber solicitado documentación adicional si entendía que era necesaria.

Por este motivo, la sentencia concluye que no se vulneró el derecho a la participación política del Grupo Municipal Socialista y que esta cuestión no constituye una causa para anular el acuerdo adoptado por el Pleno.

Los defectos formales tampoco anulan el acuerdo

Sobre las cuestiones formales alegadas en el recurso, la resolución considera que no afectaron al normal desarrollo de la sesión ni impidieron a los concejales socialistas conocer las razones de la convocatoria o participar en el debate plenario.

El tribunal señala además que la Junta de Portavoces se celebró el 18 de diciembre, cuatro días antes del Pleno extraordinario del 22 de diciembre. Con estos argumentos, desestima íntegramente el recurso y mantiene el acuerdo municipal impugnado al considerarlo conforme a Derecho.

María Solanes ha señalado que, a juicio del Gobierno municipal, la sentencia respalda la tramitación seguida en este asunto y ha defendido una gestión basada en la “responsabilidad, la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales”.

Solanes defiende el acceso a la documentación municipal

La responsable de Economía y Hacienda ha reiterado asimismo la posición del equipo de Gobierno sobre la información facilitada a los grupos de la oposición y ha defendido que no se ha ocultado documentación a los concejales.

En relación con otra resolución judicial sobre el acceso a decretos de Alcaldía, Solanes ha recordado que el Ayuntamiento ha anunciado que solicitará su aclaración y rectificación, al entender que incluye referencias correspondientes a otro procedimiento judicial. También ha indicado que la confidencialidad establecida para documentación susceptible de contener datos personales buscaba reforzar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y se aplicó al conjunto de la Corporación.

La teniente de alcalde ha asegurado que el Ayuntamiento respetará y cumplirá la resolución judicial, sin renunciar a los mecanismos legales disponibles para solicitar las aclaraciones que considere necesarias. Solanes sostiene que estas actuaciones forman parte del procedimiento judicial y rechaza que puedan interpretarse como una “rebelión” frente al pronunciamiento del TSJA.

Tambien te puede interesar: