El Supremo ratifica dos años y tres meses de cárcel por liberar a un detenido en el Hospital de La Línea

El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión y multa impuesta a un hombre por irrumpir en el Hospital de La Línea en 2018 para liberar a un familiar detenido. La sentencia rechaza las atenuantes solicitadas y avala el fallo previo del TSJA.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años y tres meses de prisión y una multa de 3.600 euros a un hombre que participó en la liberación violenta de un detenido en el Hospital de La Línea de la Concepción (Cádiz) en febrero de 2018.

El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz. El condenado fue considerado responsable de un delito de liberación violenta de detenido en concurso medial con un delito de atentado a los agentes de la autoridad, además de dos delitos leves de lesiones, con la atenuante simple de reparación del daño. Otros cuatro acusados resultaron absueltos.

Los hechos ocurrieron el 6 de febrero de 2018, a las 15.59 horas, cuando un grupo de aproximadamente doce personas, en su mayoría no identificadas, irrumpió en el Hospital de La Línea con la intención de liberar a un familiar que se encontraba detenido en la sala de curas, donde estaba siendo atendido por heridas sufridas en un accidente.

Asalto al Hospital de La Línea

Según recoge la sentencia, tras golpear e inmovilizar a los agentes que custodiaban al detenido, y después de forcejear con ellos y con vigilantes de seguridad, lograron sacarlo en volandas del centro hospitalario. Una vez en el exterior, el detenido consiguió darse a la fuga.

La Sala de lo Penal rechaza aplicar la atenuante de arrebato solicitada por el recurrente, quien alegó que actuó movido por la ofuscación al escuchar los gritos de su familiar mientras era atendido. El tribunal considera que ese hecho no constituye un estímulo de tal entidad como para anular los frenos éticos y sociales que impiden reaccionar de forma violenta.

La sentencia, con ponencia del magistrado Javier Hernández, subraya que no concurren las condiciones necesarias para apreciar dicha atenuante, al no tratarse de un impulso de tal intensidad que justifique la conducta desarrollada.

Rechazo de atenuantes y concurso de delitos

El Supremo también descarta la tesis de la defensa sobre la existencia de un concurso de normas en lugar de delitos, así como la ausencia del elemento subjetivo en el delito de atentado. La Sala sostiene que el dolo se desprende de los hechos probados, ya que el acometimiento violento se produjo contra agentes uniformados que custodiaban legítimamente a un detenido.

Asimismo, rechaza aplicar la atenuante privilegiada de reparación del daño. Aunque el condenado consignó los 2.000 euros reclamados y pidió perdón a los agentes lesionados, estas actuaciones se produjeron más de tres años después de los hechos, al inicio del juicio y en el trámite de última palabra.

Por último, el tribunal niega la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Aunque reconoce alguna disfunción temporal en la tramitación de la causa, considera que no se acreditan desorden, dejadez ni errores graves imputables al órgano judicial.

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