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El Ayuntamiento informa sobre el procedimiento para la solicitud de quemas

El delegado de Medio Ambiente, Antonio Dávila, ha informado este mediodía sobre el procedimiento para la solicitud de quemas, tras las modificaciones tras el Decreto-ley 3/2024, donde se establece modificaciones en el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Dávila ha aclarado que “este permiso lo autoriza la Junta de Andalucía, en la delegación municipal de Medio Ambiente solo lo tramitamos”, apuntó.

El concejal ha destacado que “todos los modelos de solicitud, tanto autorizaciones como declaraciones responsables se encuentran a disposición de los usuarios en la delegación de Medio Ambiente, en el Edificio Maestro Quico, de lunes a viernes, en horario de mañana, además allí le podemos solventar las posibles dudas que puedan surgir”.

El edil también ha puntualizado que “para explotaciones con más de 50 trabajadores, o un volumen de negocio superior a los 10 millones de euros, la eliminación de residuos agrícolas en Zonas de Influencia Forestal se regirán conforme a lo establecido en el punto 4 del Art. 18 bis del Decreto 247/2001”.

Por otro lado, se deberá suspender la quema, cuando previsiblemente el riesgo diario de incendio sea Muy Alto o Extremo (Orden 16 de junio de 2023). Se podrá consultar el Índice de riesgo de incendio forestal en Andalucía: https://bit.ly/44brFDJ
A continuación se detallan las modificaciones:

ÉPOCA DE PELIGRO BAJO (1 noviembre-30 abril)

• Quemas de restos agrícolas, requisitos:
-Declaración responsable.
-Antelación: 10 días hábiles.
-Con condiciones para su ejecución.

• Restos vegetación en puntos, pilas o montones, procedentes de tratamientos selvícolas o de prevención, requisitos:
-Declaración responsable.
-Antelación: 10 días hábiles.
-Con condiciones para su ejecución.

• Matorral en pie, pastos, restos acordonados o similar, requisitos:
-Autorización.

  • Antelación: 30 días.
    -Previa autorización expresa conforme a las condiciones establecidas en el Art 15 del Decreto 247/2001.

ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO (16/31 octubre y 1/31 mayo)

• Quemas de restos agrícolas, requisitos:
-Autorización.
-Antelación: 30 días hábiles.

  • Previa autorización expresa conforme a las condiciones establecidas en el Art 17 del Decreto 247/2001.
    • Restos vegetación en puntos, pilas o montones, procedentes de tratamientos selvícolas o de prevención, requisitos:
    -Autorización.
    -Antelación: 30 días hábiles.
  • Previa autorización expresa conforme a las condiciones establecidas en el Art 16 del Decreto 247/2001.

• Matorral en pie, pastos, restos acordonados o similar, requisitos:
-Autorización.
-Antelación: 30 días hábiles.

  • Previa autorización expresa conforme a las condiciones establecidas en el Art 15 del Decreto 247/2001.

ÉPOCA DE PELIGRO ALTO (1 junio-15 octubre)

• Quemas de restos agrícolas, requisitos:
-Prohibida.

• Restos vegetación en puntos, pilas o montones, procedentes de tratamientos selvícolas o de prevención, requisitos:
-Prohibida.

• Matorral en pie, pastos, restos acordonados o similar, requisitos:
-Prohibida.