El TSJA da la razón al PSOE y obliga al Ayuntamiento de Algeciras a retirar las trabas de acceso a la información

El TSJA declara nulas las decisiones municipales que interrumpieron la remisión de decretos y condicionaron su consulta a la firma de un documento de confidencialidad. La sentencia ordena restablecer de inmediato el derecho de los concejales a acceder a esa información.
PSOE Algeciras exige transparencia en la gestión de ALGESA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso del Grupo Municipal Socialista de Algeciras y ha declarado que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental de participación política de sus concejales, reconocido en el artículo 23 de la Constitución.

La sentencia número 779/2026, de 11 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, acuerda estimar íntegramente la apelación y revocar el pronunciamiento de primera instancia que había avalado la actuación municipal.

El fallo concluye que no pueden imponerse condiciones sin respaldo legal para el ejercicio de una función vinculada al cargo de concejal, como es el acceso a la información necesaria para fiscalizar la gestión del gobierno municipal.

El TSJA ordena restablecer el acceso a los decretos de Alcaldía

La resolución declara la nulidad de pleno derecho de las decisiones municipales adoptadas los días 17 y 24 de marzo de 2025, que primero interrumpieron la remisión de los decretos y posteriormente condicionaron su acceso a la firma de un documento de confidencialidad.

La nulidad se extiende también a las actuaciones posteriores que puedan condicionar o limitar el acceso de los concejales a los decretos de Alcaldía de los que se da cuenta en el Pleno. El Tribunal ordena el “cese inmediato de la actuación vulneradora” y el restablecimiento de ese derecho.

De esta forma, el Ayuntamiento de Algeciras deberá facilitar la información en los mismos términos existentes antes del 17 de marzo de 2025, sin incorporar otros requisitos distintos de los establecidos legalmente.

Una condición de confidencialidad considerada “extralegal”

La sentencia rechaza que la firma del documento de confidencialidad pueda considerarse una simple formalidad. Según recoge el fallo, cuando está en juego un derecho fundamental, la Administración no puede añadir condiciones no contempladas por la ley, aunque puedan parecer de poca relevancia.

El TSJA califica esa exigencia como una condición “extralegal, redundante y obstructiva” y señala que el Ayuntamiento carecía de potestad para imponerla. También descarta que la protección de datos justifique por sí sola esta limitación.

En este punto, la Sala indica que no se justificó por qué resultaba necesaria la firma del documento ni por qué no podían aplicarse otras alternativas menos restrictivas. La resolución recuerda igualmente que los concejales ya están sometidos legalmente a un deber de confidencialidad.

El acceso a la información y la participación política

El Tribunal aborda además la dimensión representativa de los concejales y rechaza que puedan ser considerados como terceros ajenos al Ayuntamiento. La sentencia recuerda que forman parte de la propia Corporación y que ejercen el derecho de participación política de los ciudadanos que les otorgaron su representación.

Según la resolución, el acceso a la información forma parte del núcleo esencial del cargo representativo, ya que las restricciones que dificulten su ejercicio pueden impedir que los grupos de la oposición desarrollen adecuadamente su labor de control sobre las decisiones municipales.

El Grupo Municipal Socialista sostiene que el pronunciamiento judicial confirma las denuncias que venía realizando sobre las restricciones impuestas para acceder a documentación municipal y considera que el fallo obliga a eliminar las trabas aplicadas hasta ahora.

Rocío Arrabal valora la sentencia del TSJA

La secretaria general del PSOE de Algeciras y portavoz del Grupo Municipal Socialista durante los últimos años, Rocío Arrabal, ha valorado positivamente la resolución y la ha definido como “una victoria de la transparencia y del control democrático” frente a unas restricciones que han sido declaradas nulas.

Arrabal ha defendido que facilitar la labor de los grupos de la oposición “no es un favor ni una concesión de quienes gobiernan” y ha señalado que las decisiones municipales deben poder ser conocidas, examinadas y fiscalizadas por los representantes públicos.

Para la dirigente socialista, la relevancia del fallo reside precisamente en que el TSJA ordena restituir el acceso a la información municipal que permite a los concejales ejercer sus funciones de seguimiento y control de la gestión del Ayuntamiento de Algeciras.

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