El TSJA inadmite la querella de Landaluce contra Rocío Arrabal por presuntas calumnias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la querella presentada por el alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, contra la diputada andaluza y líder del PSOE local, Rocío Arrabal, al considerar que sus declaraciones se enmarcan en la libertad de expresión y la crítica política.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto por el que inadmite la querella por un presunto delito de calumnias interpuesta por el alcalde de Algeciras y senador, José Ignacio Landaluce, contra la diputada del Parlamento de Andalucía y secretaria general del PSOE de Algeciras, Rocío Arrabal.

La querella fue presentada por el regidor tras diversas intervenciones públicas y declaraciones de la dirigente socialista relacionadas con las acusaciones de supuestos abusos sexuales y malversación que meses atrás afectaron al alcalde. Landaluce consideraba que esas manifestaciones constituían injurias y calumnias graves.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha determinado que los hechos denunciados no revisten carácter de delito, por lo que no procede la apertura de un procedimiento penal contra la parlamentaria autonómica.

Libertad de expresión y crítica política

El tribunal fundamenta su decisión en que las manifestaciones realizadas por Rocío Arrabal se produjeron dentro del ejercicio de la libertad de expresión y la crítica política.

Según recoge la resolución judicial, las declaraciones se referían a un asunto de interés público que ya estaba siendo objeto de debate tanto en el ámbito mediático como en el judicial.

Asimismo, la Sala considera que no se aprecia el “animus injuriandi”, es decir, la intención de injuriar, requisito necesario para que la conducta pueda considerarse delictiva en este tipo de procedimientos.

La condición de aforada de Rocío Arrabal

La querella fue tramitada directamente ante el TSJA debido a la condición de aforada de Rocío Arrabal como diputada del Parlamento de Andalucía.

Tras analizar los hechos denunciados, el tribunal concluye que no existe base suficiente para iniciar un proceso penal, al entender que las declaraciones se encuadran dentro del debate político.

La denuncia presentada por Landaluce fue anunciada a comienzos de enero de 2026, después de que el alcalde denunciara lo que calificó como una “campaña de difamación” tras el archivo de las actuaciones iniciales que lo vinculaban con presuntos delitos sexuales.

Recurso anunciado por la defensa de Landaluce

Tras conocer el auto del TSJA, la defensa legal de José Ignacio Landaluce ha anunciado que presentará un recurso de súplica ante el propio tribunal contra la decisión de archivo provisional de la querella.

Según han señalado, el auto no habría tenido en consideración el archivo de la denuncia formulada por la querellada ante la Fiscalía del Tribunal Supremo, que en su momento no apreció indicios de delito.

Además, la defensa del alcalde ha indicado que se reservan el ejercicio de acciones civiles previstas en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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