El TSJA rebaja a un año y tres meses la pena por intento de violación en Tarifa al aplicar la atenuante de dilación indebida

TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la condena de un hombre, inicialmente sentenciado a más de dos años de cárcel por intento de violación en un chiringuito de Tarifa, al aplicar la atenuante de dilación indebida junto a la de embriaguez.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido rebajar a un año y tres meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por un delito de violación en grado de tentativa cometido en el municipio gaditano de Tarifa. La resolución modifica la sentencia dictada en junio de 2024 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que había fijado una condena de dos años y un mes de cárcel, al estimar parcialmente el recurso de la defensa por la existencia de dilación indebida en el proceso judicial.

Los hechos ocurrieron en junio de 2020 en un chiringuito
Según la sentencia, los hechos se remontan a junio de 2020, cuando el acusado y la víctima, que se habían conocido en un centro de rehabilitación, quedaron para comer y beber en un chiringuito de Tarifa. Durante el encuentro, el hombre se desnudó y se realizó tocamientos, lo que incomodó a la mujer, que salió del local con la excusa de fumar.

La víctima regresó al poco tiempo, momento en que el acusado le recriminó su actitud, la sacó bruscamente del local y la llevó hasta su vehículo, donde la abofeteó e intentó forzarla a mantener relaciones sexuales. La escena fue presenciada por varios viandantes que acudieron en ayuda de la mujer y reprocharon la conducta del hombre, quien huyó en su coche, siendo detenido poco después por la Policía Local.

Embriaguez y antecedentes del caso
En el test de alcoholemia practicado tras su arresto, el acusado dio positivo con 1,03 y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz, fue condenado a dos años y un mes de prisión por un delito de violación en grado de tentativa, con la atenuante de embriaguez, y a un mes y un día por un delito de maltrato sin causar lesión, además de cinco años de libertad vigilada.

La defensa alegó presunción de inocencia y dilación indebida
El abogado del condenado recurrió la sentencia alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la existencia de dilación indebida en el procedimiento. Sin embargo, el TSJA ha desestimado la primera alegación, al considerar que la Audiencia Provincial valoró de forma “razonable y lógica” las pruebas y que la declaración de la víctima fue “totalmente creíble” y sin “intencionalidad espuria”.

El TSJA aprecia una inactividad judicial de dos años
Respecto a la dilación indebida, el tribunal andaluz coincide con la defensa en que la Audiencia no se pronunció sobre este punto en su fallo inicial. Tras analizar los plazos procesales, el TSJA ha constatado que hubo una “total inactividad judicial durante unos dos años” en las fases de investigación e intermedia, dentro de un procedimiento que califica como “en absoluto complejo”.

Esta falta de actividad judicial ha sido considerada suficiente para aplicar la atenuante de dilación indebida, que, sumada a la ya reconocida de embriaguez, ha llevado al alto tribunal a rebajar la condena inicial.

Nueva pena: un año y tres meses de prisión y multa de 105 euros
Finalmente, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso y ha reducido la pena por el delito de intento de violación a un año y tres meses de prisión. En cuanto al delito de maltrato sin causar lesión, se aplican igualmente las dos atenuantes, reduciendo la condena a quince días de multa, con una sanción económica de 105 euros.

Con esta decisión, el tribunal considera resueltas las irregularidades procesales sin alterar la calificación penal de los hechos, manteniendo la responsabilidad penal del acusado pero ajustando las penas al marco legal derivado de los atenuantes aplicados.

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